Condenan a exalcalde de Algarrobo como autor de malversación de caudales públicos y lavado de activos

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Condenan a exalcalde de Algarrobo como autor de malversación de caudales públicos y lavado de activos

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio dictó hoy –martes 23 de diciembre– veredicto condenatorio en contra de José Luis Yáñez Maldonado –exalcalde de Algarrobo– y Belén Carrasco Serrano, como autores, y en contra de Sixto Carrasco Serrano, como cómplice, del delito de malversación de caudales públicos en perjuicio de la Municipalidad de Algarrobo. Ilícito perpetrado en el período comprendido entre marzo de 2022 y noviembre de 2023.

En resolución unánime (causa rol 175-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Sergio Ortiz (presidente), Andrea Santander y Rosa Caballero (redactora)– tras la deliberación de rigor dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de los acusados en los hechos.

El tribunal incluyó en su veredicto condenatorio, además, a todos los acusados como autores del delito de lavado de activos, cometido en el período temporal.

En la arista civil, el tribunal acogió la demanda planteada en contra de los acusados y los condenó al pago de una indemnización de perjuicios cuyo monto será especificado en el fallo definitivo. “(…) determinada la causa de este daño material y habiéndose resuelto conforme a lo razonado en los considerandos anteriores que dicha pérdida de patrimonio se produce por la acción de los encartados Belén Carrasco Serrano, José Luis Yáñez Maldonado y Sixto Carrasco Serrano y que conforme al artículo 2314 del Código Civil el que ha cometido un delito que ha inferido un daño a otro es obligado a la indemnización de perjuicio, lo que acontece con la conducta desplegada por los imputados al sustraer fondos fiscales de la municipalidad de Algarrobo, es que se acogerá la demanda civil de indemnización de perjuicios por la querellante Consejo Defensa de Estado”, refiere.

La sala arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, de los siguientes hechos ocurridos entre marzo de 2022 y noviembre de 2023:

Malversación de fondos

Dentro del período de tiempo citado, “el imputado José Luis Yáñez Maldonado, quien detentaba el cargo de alcalde de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, junto a su pareja, la acusada Belén Constanza Carrasco Serrano, quien durante el mismo periodo ejerció funciones a contrata en el departamento de Tesorería de la misma municipalidad, junto con Sixto Carrasco Serrano, hermano de la acusada Belén Carrasco, sustrajeron fondos de la Municipalidad de Algarrobo, mediante la adulteración de nóminas de pago y reclutamiento de terceros que facilitaron cuentas bancarias para recibir en ellas los fondos sustraídos, dineros que esos terceros retiraron y entregaron, la mayoría de las veces, en efectivo tanto a Yáñez como a los hermanos Carrasco, a cambio de una comisión”.

“(…) Belén Carrasco, abusando de las facultades que poseía como funcionaria del depto. de Tesorería, dentro de las cuales se encontraba la confección de nóminas de pago y ser apoderada bancaria para la autorización y provisión de fondos, adulteraba las nóminas de pago que debía la municipalidad a terceros, incluyendo en ellas como supuestos destinatarios de pagos regulares del municipio a personas que no tenían ningún vínculo comercial ni laboral con la Municipalidad que les hiciera acreedores de dichos fondos. Una vez adulteradas las nóminas de pago, Belén Carrasco, aparentando que todos los pagos eran regulares o procedentes, solicitaba y obtenía la autorización y provisión de un segundo apoderado bancario, quienes realizaban la operación de autorización desde el portal del BancoEstado, confiando en los antecedentes que la imputada les presentaba”, agrega la resolución.

El acta de deliberación añade: “Los datos ingresados por Belén en las nóminas correspondían a personas que previamente habían sido contactadas por José Luis Yáñez Maldonado y por Sixto Carrasco Serrano para facilitar sus cuentas bancarias para la recepción de los fondos municipales, los que luego debían retirar y entregarles a ellos, la mayoría de las veces en efectivo, a cambio de una comisión por cada una de las operaciones”.

Finalmente, “los imputados Belén Carrasco Serrano y José Luis Yáñez Maldonado, a quienes correspondía la protección y custodia de los caudales públicos de la I. Municipalidad de Algarrobo, abusando de las facultades de sus respectivos cargos, junto a Sixto Carrasco Serrano, quien conocía el origen de los fondos, el modo de operar, la calidad de funcionarios de los coimputados y las funciones que cumplían, lograron sustraer desde la cuenta institucional, ya individualizada, la suma total de $1.154.772.584.- ocasionando un perjuicio municipal ascendente a dicho monto”, detalla.

Lavado de activos

Los imputados, durante el mismo período temporal, “sustrajeron fondos públicos desde una cuenta institucional de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, incurriendo en el delito de malversación de fondos públicos, generando ingresos ilícitos por $1.154.772.584.-; para ello, contactaron a terceros quienes obraron como supuestos proveedores de la municipalidad, facilitando sus cuentas bancarias para la recepción de tales fondos a cambio de una comisión, para que, una vez recibidos los dineros en sus cuentas, este fuera retirado, en efectivo y de manera íntegra o fraccionada, para luego ser entregado a los encartados mediante una serie de operaciones bancarias”.

Posteriormente, los condenados realizaron una serie de operaciones con el dinero obtenido de forma ilícita:

“1. Entrega del dinero, girado desde sus cuentas por parte de los testaferros a los coimputados José Luis Yáñez y Sixto Carrasco, en efectivo, mediante depósitos en efectivo o transferencias electrónicas, según las instrucciones impartidas por éstos, quienes finalmente recibían los fondos municipales que habían planificado sustraer desde la municipalidad de Algarrobo.
2.- Adquisición de bienes y realización de inversiones a título personal. Parte del dinero de origen ilícito que recibían los imputados, ya sea directa o indirectamente, era utilizado para la adquisición de diversos bienes, tales como vehículos, inmuebles y otros; así como también para la realización de inversiones.
3.- Traspasos entre cuentas corrientes de distintos bancos, pertenecientes al mismo titular.
4.- Pago de créditos y/o tarjetas de crédito con dineros de fuente ilícita.
5.- Aprovechamiento material directo por parte de los imputados: Mediante compras de bienes suntuarios, realización de viajes, pago de construcciones o mejoras en bienes raíces que ellos poseían o que eran de sus familias, y, en general, la realización de una gran cantidad de gastos que sus ingresos lícitos no podían solventar”, expone el documento.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Rosa Caballero– quedó fijada para el mediodía del jueves 8 de enero de 2026.

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